La Transformación del Derecho Marcario Mexicano: La Reforma de 2018
El 18 de mayo de 2018 marcó un hito fundamental en la historia de la Propiedad Industrial en México con la publicación de las reformas a la entonces vigente Ley de la Propiedad Industrial (LPI).
Esta modificación legislativa no fue un simple ajuste, sino una profunda modernización que alineó a nuestro país con los estándares internacionales más avanzados en materia de signos distintivos.
El cambio más trascendental fue la ampliación del concepto de marca, que dejó de limitarse a los signos visibles. A partir de la entrada en vigor de esta reforma, se abrió la posibilidad de registrar y proteger legalmente las llamadas Marcas No Tradicionales.
Esta inclusión permitió que elementos sensoriales y de presentación, como los sonidos, los olores, los movimientos y la imagen comercial (Trade Dress), pudieran ser reconocidos como signos distintivos, siempre y cuando cumplieran con el requisito esencial de ser distintivos. En esencia, la reforma reconoció que la identidad de una marca se construye a través de una experiencia multisensorial, brindando a las empresas herramientas legales para blindar cada aspecto de su interacción con el consumidor.
Este avance sentó las bases para la posterior promulgación de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), consolidando un sistema marcario más robusto y adaptado a la realidad del mercado global.
El panorama de la Propiedad Industrial en México ha evolucionado significativamente, adaptándose a las nuevas formas en que las empresas buscan distinguirse en el mercado. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) no solo protege los signos distintivos clásicos (nominativos, figurativos y mixtos), sino que ha abierto la puerta a una serie de elementos sensoriales y de presentación que antes eran impensables de registrar.
Es crucial que todo empresario comprenda estas figuras legales para blindar su identidad de manera integral. Esta entrada se centra en las marcas no tradicionales y en la fundamental distinción entre avisos comerciales y nombres comerciales.
La Vanguardia de la Distinción: Las Marcas No Tradicionales
Las marcas no tradicionales representan la modernización del sistema de propiedad industrial mexicano, permitiendo el registro de signos que no son percibidos únicamente por la vista, sino por otros sentidos. Su incorporación en la LFPPI ha alineado a México con los estándares internacionales.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) reconoce y protege, entre otras, las siguientes categorías de marcas no tradicionales:
Tabla comparativa
El desafío legal de estas marcas radica en demostrar su carácter distintivo y su adecuada representación gráfica o sensorial para que puedan ser examinadas y publicadas por el IMPI.
| Tipo de Marca No Tradicional | Descripción y Requisito de Registro |
| Marca Sonora | Consiste en un sonido o una combinación de sonidos que distingue productos o servicios. Debe representarse mediante un pentagrama o un archivo de audio. |
| Marca Olfativa | Consiste en un olor que es distintivo. Su registro es complejo y requiere una descripción detallada y, en ocasiones, una muestra. |
| Marca de Movimiento | Consiste en una secuencia de movimientos o un cambio en la posición de los elementos de la marca. Se representa mediante una secuencia de imágenes o un video. |
| Marca de Patrón | Consiste en la repetición regular de un conjunto de elementos. Debe ser distintivo y no funcional. |
| Imagen Comercial (Trade Dress) | Consiste en la pluralidad de elementos de imagen, incluyendo el tamaño, forma, color, textura y disposición de los productos, sus envases o el establecimiento. |
Signos Distintivos con Alcances Diferentes: Aviso y Nombre Comercial
Si bien la marca es el signo que distingue un producto o servicio, existen otras figuras que protegen aspectos esenciales de la identidad empresarial, como la publicidad y la presencia geográfica. Es fundamental no confundir la marca con el aviso comercial o el nombre comercial.
A. El Aviso Comercial: La Promesa Publicitaria
El Aviso Comercial es la frase, oración o leyenda que tiene por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. En términos sencillos, es el eslogan o tagline de su negocio.
-Regulación: Se registra ante el IMPI y su protección es por diez años, renovable.
-Función: Protege la frase publicitaria para que ningún competidor pueda usarla para anunciar productos o servicios similares.
Ejemplo: “A que no puedes comer solo una” (Sabritas).
B. El Nombre Comercial: La Identidad del Establecimiento
El Nombre Comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de una zona geográfica determinada.
•Regulación: A diferencia de la marca, el nombre comercial no se registra; se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial por el IMPI.
•Protección: Su protección se adquiere con el uso efectivo y se limita a la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa. La publicación solo sirve como presunción de buena fe y no otorga un derecho de uso exclusivo a nivel nacional como la marca.
•Función: Distingue al establecimiento o negocio en sí, no a los productos o servicios que vende.
Marca vs. Nombre Comercial vs. Aviso Comercial
La siguiente tabla resume las diferencias clave entre estas tres figuras, todas reguladas por la LFPPI, pero con alcances y requisitos distintos:
| Característica | Marca | Nombre Comercial | Aviso Comercial |
| Objeto de Protección | Productos o Servicios. | El Establecimiento o Empresa. | La Frase Publicitaria (Eslogan). |
| Adquisición del Derecho | Por Registro ante el IMPI. | Por Uso Efectivo en una zona geográfica. | Por Registro ante el IMPI. |
| Vigencia | 10 años (renovable). | 10 años (a partir de la publicación, renovable). | 10 años (renovable). |
| Alcance Geográfico | Nacional (en la clase registrada). | Zona Geográfica de la clientela efectiva. | Nacional (en la clase registrada). |
| Fundamento Legal | Artículos 171 y siguientes de la LFPPI. | Artículos 201 y siguientes de la LFPPI. | Artículos 171 y 173, fracción XV de la LFPPI. |
Una Estrategia de Blindaje Integral
La protección de la identidad corporativa en México requiere una visión estratégica que combine estas figuras. Una empresa moderna no solo debe registrar su Marca (para sus productos), sino también proteger su Aviso Comercial (su eslogan) y, si su operación es local, considerar la Publicación de su Nombre Comercial (para su establecimiento).
Las Marcas No Tradicionales abren un nuevo campo de protección para aquellos elementos sensoriales que, por su originalidad y uso constante, han adquirido la capacidad de distinguir.
Como siempre, la recomendación es clara: Consulte a un especialista en Propiedad Industrial. Solo un análisis legal detallado de su modelo de negocio permitirá determinar la combinación óptima de signos distintivos para asegurar un blindaje legal completo y evitar conflictos futuros.
