Cuando alguien muere sin testamento, la ley decide quién hereda su casa, su cuenta de ahorro o su automóvil, y en qué orden. Ese orden puede dejar fuera a personas que quería incluir, como una nuera, un yerno o un amigo cercano. Tampoco habrá un albacea elegido por esa persona, ni un tutor nombrado para sus hijos menores si llegaran a faltar quienes ejercen la patria potestad.
En el Estado de México, el testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne. Con él, una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Que sea solemne significa que la forma importa: si no se cumplen las formalidades de la ley, el testamento puede ser inexistente o nulo.
Cada septiembre, la Secretaría de Gobernación promueve la campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento”, en la que las notarías participantes ofrecen costos preferenciales. El costo y las condiciones se confirman con cada notaría. En cualquier mes, la cita rinde más cuando las decisiones de fondo ya están tomadas.
Este artículo sigue el Código Civil del Estado de México. Si vives o tienes bienes en otra entidad, como la Ciudad de México, conviene revisar qué reglas aplican a tu caso.
¿Qué pasa si una persona muere sin testamento en el Estado de México?
Cuando no hay testamento, o el que existe se declara inexistente o nulo, se abre la sucesión legítima. En ese caso, la ley decide quién hereda y en qué orden.
Tienen derecho a heredar los descendientes, el cónyuge, los ascendientes, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y la concubina o el concubinario. A falta de todos ellos, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que la ley disponga otra cosa.
El parentesco por afinidad, que es el que se forma con los parientes del cónyuge, no da derecho a heredar. Una nuera, un yerno o los hijos del cónyuge que no fueron adoptados quedan fuera de la sucesión legítima. Lo mismo ocurre con las amistades o con una asociación que quieras apoyar. Si quieres dejarles algo, necesitas hacerlo por testamento.
El testamento puede ordenar todo el patrimonio o sólo una parte. Lo que no incluya se repartirá conforme a las reglas de la sucesión legítima. Si te interesa cómo se tramita una herencia después del fallecimiento, con o sin testamento, lo explicamos en el artículo sobre cómo reclamar una herencia en México.
¿Quién puede hacer testamento y qué formas reconoce el código?
Puede hacer testamento cualquier persona a quien la ley no se lo prohíba expresamente. No pueden hacerlo los menores de dieciséis años ni quienes no disfruten de su pleno juicio.
Como se trata de un acto personalísimo, cada persona expresa su propia voluntad. Por regla general, tampoco puede dejarse al arbitrio de otra persona el nombramiento de herederos o legatarios, ni las cantidades que les corresponden.
El código distingue entre testamento ordinario y especial. Los ordinarios son el público abierto y el público simplificado, y los dos se otorgan ante notario. Los especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
El Código Civil del Estado de México no incluye entre sus formas el testamento ológrafo ni el público cerrado, que sí contemplan otros códigos, como el Código Civil Federal. Un escrito firmado en casa, una carta o un mensaje no corresponden a ninguna de las formas del código estatal. La ley considera nulo el testamento que se otorga sin las formas que prescribe.
El testamento público simplificado se otorga ante notario en la escritura en que se adquiere o se regulariza una vivienda, o en un acto posterior. Procede cuando el precio o el valor de avalúo del inmueble no rebasa veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año. En la regularización de inmuebles, el monto no importa.
Esta forma está pensada para esa vivienda. Por ejemplo, la ley permite que los legatarios reclamen la entrega del inmueble. Si también hay otros bienes que ordenar, conviene revisar con el notario si hace falta un testamento público abierto.
¿Qué conviene decidir antes de acudir al notario?
El notario redacta las cláusulas conforme a la voluntad del testador. Esa voluntad tiene que llegar clara a la cita. Estas son las decisiones que más conviene preparar:
- Herederos y porciones. Si nombras a varios herederos sin decir qué parte toca a cada uno, heredarán por partes iguales.
- Legados. Un bien concreto, como un departamento o un automóvil, puede dejarse como legado. Quien recibe un bien cierto y determinado se considera legatario.
- Sustitutos. Puedes nombrar sustitutos para herederos y legatarios, por si mueren antes que tú, no pueden heredar o no aceptan. Si un heredero falta y no hay sustituto, su parte se reparte conforme a la sucesión legítima.
- Albacea. Puedes nombrar a uno o más albaceas. Si no lo haces, o la persona nombrada no desempeña el cargo, los herederos lo eligen por mayoría.
- Tutor para hijos menores. Quien ejerce la patria potestad puede nombrar en su testamento un tutor para sus hijos. Ese nombramiento opera cuando no queda quien ejerza la patria potestad: el otro progenitor, los abuelos u otros familiares, en el orden que señala el código.
- Alimentos. El testamento debe dejar alimentos a quienes el código reconoce como acreedores alimentarios.
Si el testamento no deja la pensión alimenticia que corresponde, se considera inoficioso. La persona omitida tiene derecho a que se le otorguen alimentos, y el testamento subsiste en todo lo que no perjudique ese derecho.
Entre quienes pueden tener derecho a alimentos están los hijos menores de edad o mayores que estudian, y los familiares con discapacidad o adultos mayores. También puede tenerlo el cónyuge o concubino que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar no remunerado, o que está imposibilitado para trabajar. En cada caso aplican los requisitos que fija el código.
También conviene revisar el régimen patrimonial del matrimonio. En la sociedad conyugal, los bienes comunes pertenecen a ambos cónyuges en la proporción pactada en las capitulaciones matrimoniales. Si no las hay, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de los dos por partes iguales. Cada cónyuge dispone en su testamento de lo que le corresponde.
Si hay bienes en otra entidad o en otro país, menciónalo desde la primera conversación. Puede ser necesario revisar otras reglas o hacer trámites adicionales.
¿Cómo se otorga un testamento público abierto?
El testador expresa su voluntad al notario de modo claro y terminante. El notario redacta las cláusulas, las lee en voz alta y le pide que también las lea. Si está conforme, firman el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete. Todo ocurre en un solo acto.
Por regla general comparecen dos testigos. Sin embargo, el testador puede decidir otorgar el testamento sólo ante el notario, y así se hace constar. Los testigos son necesarios cuando el testador no sabe o no puede firmar, es sordo o invidente, o no puede leer. Si no puede firmar, imprime su huella digital y uno de los testigos firma en su nombre.
No pueden ser testigos, entre otros, los empleados del notario, los menores de dieciséis años ni los herederos y legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges, concubinos o hermanos. Además, el notario y los testigos que intervienen no pueden heredar por ese testamento. La misma incapacidad alcanza a sus cónyuges, concubinos, descendientes, ascendientes y hermanos.
Si el testador no habla español y el notario no habla su idioma, también interviene un intérprete nombrado por él. Además, el testador debe identificarse ante el notario. En casos de urgencia, si no puede hacerlo en ese momento, el notario lo hace constar y anota las señales que lo caracterizan. Para que el testamento sea válido, el testador debe identificarse en un plazo de tres días.
Antes de la cita, pregunta a la notaría qué documentos te pedirá. Conviene llevar los nombres completos de las personas que vas a designar y una descripción clara de los bienes que quieras dejar como legado.
Dentro de los diez días hábiles siguientes al otorgamiento, debe darse aviso al Archivo General de Notarías para su registro. Ese archivo, a su vez, remite el informe al Registro Nacional de Avisos de Testamento. Cuando se tramita una sucesión, se solicitan informes a las autoridades o archivos correspondientes para saber si la persona otorgó testamento.
¿Qué bienes siguen reglas propias aunque exista testamento?
Algunos bienes y derechos tienen su propio mecanismo para indicar quién los recibe. Conviene revisarlos junto con el testamento para que no digan cosas distintas.
- Depósitos bancarios. El titular de cuentas de depósito debe designar beneficiarios y puede cambiarlos en cualquier momento. Al fallecer, el banco entrega el importe a quienes designó expresamente y por escrito, en la proporción indicada. Si no hay beneficiarios, se entrega conforme a la legislación común.
- Seguros de vida. La cláusula beneficiaria da al beneficiario un derecho propio que puede exigir directamente a la aseguradora. La aseguradora queda liberada si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente hecha conforme al contrato.
- Derechos ejidales. El ejidatario designa a sus sucesores en una lista de sucesión depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Si hay varias listas, vale la de fecha posterior. Sin lista, la ley fija un orden de preferencia.
Otros productos financieros pueden tener sus propias reglas de designación. Haz una lista de tus cuentas, pólizas y derechos, y confirma quién aparece como beneficiario en cada uno.
¿Cuándo conviene revisar o cambiar el testamento?
El testamento es revocable, y la renuncia a la facultad de revocarlo es nula. Un testamento posterior revoca al anterior, salvo que el testador exprese lo contrario. En la práctica, para cambiarlo se otorga un testamento nuevo ante notario.
Conviene revisarlo cuando cambia algo relevante en tu vida o en tu patrimonio:
- matrimonio, divorcio, o inicio o fin de un concubinato;
- nacimiento o adopción de hijos;
- compra, venta o regularización de un inmueble;
- fallecimiento o renuncia de un heredero, legatario o albacea;
- cambio de domicilio o bienes nuevos en otra entidad o en otro país.
Una disposición a favor de alguien que muere antes que el testador caduca. Revisar el testamento a tiempo permite nombrar sustitutos o redistribuir esa parte.
Preguntas antes de hacer tu testamento
- ¿Puedo incluir en mi testamento los bienes que tengo con mi esposo o esposa?
- ¿Cómo puedo dejarle mi casa, mi automóvil u otro bien en particular a la persona que yo elija?
- ¿Qué pasa si muero y mis hijos todavía dependen económicamente de mí?
- ¿Quién sustituirá a un heredero o legatario si muere antes que yo o no acepta?
- ¿Quién será albacea y quién podría sustituirlo?
- Si tengo hijos menores de edad, ¿a quién nombraría tutor para el caso de que falten quienes ejercen la patria potestad?
- ¿Las designaciones de beneficiarios de mis cuentas, seguros o derechos ejidales coinciden con lo que quiero?
- ¿Puedo incluir en mi testamento los bienes que tengo fuera de México?
Con estas preguntas contestadas, el notario tiene claro qué voluntad debe reflejar en las cláusulas. Las que sigan sin respuesta conviene revisarlas antes de la cita, sobre todo si tocan alimentos, sociedad conyugal o bienes fuera del Estado de México.
Fuentes oficiales
Las reglas estatales provienen del texto vigente del Código Civil del Estado de México. La definición del testamento, el nombramiento de herederos por un tercero y la capacidad para testar están en los artículos 6.12, 6.13, 6.18 y 6.19. La disposición parcial de bienes y la sucesión legítima corresponden a los artículos 6.3, 6.142, 6.143, 6.144, 6.145 y 6.146. El parentesco por afinidad se define en el artículo 4.119. Las porciones, los legados, los sustitutos y la caducidad se revisaron en los artículos 6.1, 6.66, 6.67, 6.99 y 6.117; el albacea, en los artículos 6.205 y 6.206. La obligación de dejar alimentos y el testamento inoficioso están en los artículos 6.60, 6.61 y 6.62, en relación con los artículos 4.127, 4.130, 4.131, 4.132 y 4.133. La tutela testamentaria se sustenta en el artículo 4.244. El orden para ejercer la patria potestad está en el artículo 4.204, y el objeto de la tutela, en el artículo 4.229. La propiedad de los bienes en sociedad conyugal está en el artículo 4.29. Las formas de testamento y su nulidad corresponden a los artículos 6.109, 6.112, 6.119, 6.120 y 6.121. El otorgamiento del testamento público abierto, los testigos, el intérprete, la identificación y el aviso de registro están en los artículos 6.29, 6.122, 6.123, 6.125, 6.125 Bis, 6.126, 6.127, 6.128, 6.129 y 6.135. El testamento público simplificado se regula en los artículos 6.136, 6.137 y 6.139, y la revocación en los artículos 6.114 y 6.115. La comparación con las formas federales se hizo con el artículo 1500 del Código Civil Federal. Los beneficiarios de depósitos bancarios se regulan en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. Los de seguros de personas, en los artículos 175 y 177 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La lista de sucesión de derechos ejidales está en los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. La campaña anual se describe en el sitio oficial de la Secretaría de Gobernación.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Las decisiones sobre un testamento dependen de la familia, los bienes, el régimen matrimonial, el lugar donde se ubican los bienes y la normativa vigente al otorgarlo.

