Una empresa contrata a un profesional para preparar un proyecto. La cotización describe el servicio en dos renglones y pide un anticipo. Cuando llega la primera entrega, el cliente esperaba archivos editables y el prestador considera que sólo debía entregar un informe. Ambos pueden haber entendido algo distinto desde el inicio.

Antes de pagar o empezar, conviene llevar esas expectativas al contrato y sus anexos. La revisión debe permitir responder qué trabajo se encargó, cuánto cuesta y cómo se comprobará su entrega. Un documento que sólo dice «asesoría profesional» deja esas preguntas abiertas.

1. Describir el encargo y sus límites

Especifica el objetivo del servicio, las actividades incluidas y los entregables. Si habrá un informe, indica su tema y formato. Si se requieren archivos editables, sesiones de explicación o correcciones, pide que queden contemplados. Precisa también qué trabajos se cotizarán aparte.

Relaciona la propuesta con el contrato mediante una fecha y una versión. Cuando existan varios documentos, revisa que describan el mismo alcance y acuerda cómo resolver diferencias entre ellos. Una cotización nueva no debería confundirse con un anexo anterior.

Cuando la profesión requiera título, verifica el título y la cédula profesional correspondientes. El artículo 7.827 del Código Civil del Estado de México prevé que quien ejerza sin el título exigido por la ley no tendrá derecho a cobrar por los servicios prestados, además de las penas que correspondan [1].

2. Separar honorarios de gastos adicionales

Revisa el importe, la moneda, los impuestos y las fechas de pago. Si el cliente paga un anticipo de honorarios, deja claro a qué se aplicará y cómo se calculará el saldo. Aclara qué comprobante corresponde a cada pago y quién lo recibirá.

El Código Civil del Estado de México permite acordar la retribución y contempla reglas cuando no existe convenio sobre honorarios [1, artículos 7.825 y 7.826].

Separa ese pago inicial de los gastos que adelante el profesional para atender el encargo. El artículo 7.828 regula esas expensas: a falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos de gastos generan el interés legal desde que se hicieron y se pagan conforme al artículo siguiente. Esa regla se refiere a recursos adelantados por el profesional; no establece intereses sobre el anticipo de honorarios pagado por el cliente [1, artículos 7.828 y 7.829]. Acuerda qué gastos requieren autorización, cómo se comprobarán y cuándo se reembolsarán.

Si una persona moral paga honorarios a una persona física, revisa con su contador las retenciones de ISR e IVA que correspondan al régimen fiscal y al servicio. Conviene distinguir en el contrato los honorarios, los impuestos, las retenciones aplicables y el importe neto a pagar [4 y 5].

3. Establecer entregas que puedan revisarse

Relaciona cada etapa con una entrega identificable y, cuando corresponda, con su pago. Es más claro señalar «informe con los apartados del anexo» que dejar una fecha de «avance» sin explicar qué se recibirá. Incluye el canal de entrega y la persona que coordinará la revisión.

Acuerda cuánto tiempo habrá para comentar, cómo se concentrarán las observaciones y qué incluye una corrección. Revisa con asesoría jurídica las consecuencias que se propongan para la falta de respuesta. No des por hecho que guardar silencio significa aceptar cualquier entrega.

4. Documentar lo que necesita aportar el cliente

El profesional puede necesitar documentos, acceso a instalaciones o una decisión del cliente para continuar. Enumera esos insumos y quién debe proporcionarlos. Si la fecha de entrega depende de recibirlos, deja visible esa relación en el calendario.

También conviene definir quién puede autorizar cambios. Cuando aparezca una actividad adicional, acuerden por escrito su alcance, precio y efecto en los plazos antes de ejecutarla. Conserva la versión aprobada junto con el contrato; un mensaje aislado puede ser difícil de interpretar al final del proyecto.

5. Revisar qué resultado se está contratando

Distingue la entrega del trabajo de una expectativa comercial. Preparar un estudio, presentar una solicitud o elaborar un proyecto no equivale necesariamente a asegurar una venta, una autorización o un beneficio económico. Revisa qué obligación concreta se está ofreciendo y qué depende de terceros.

En servicios profesionales, el Código Civil del Estado de México reconoce el derecho a exigir honorarios cualquiera que sea el éxito del asunto, salvo convenio en contrario [1, artículo 7.832]. Esa regla debe leerse junto con lo pactado y con la responsabilidad profesional que corresponda. Una promesa de resultado necesita quedar clara en el contrato y revisarse jurídicamente.

6. Definir la entrega de archivos y el cierre

Pregunta qué archivos, documentos o materiales se recibirán al terminar y en qué formato. Si habrá diseños, software, fotografías u otros contenidos protegidos, pide una revisión específica de los derechos de uso, las licencias y las autorizaciones necesarias. Evita dejar ese tema en una frase genérica sobre la «propiedad de todo».

Revisa además cómo podrá terminar la relación antes de tiempo: avisos, trabajos ya realizados, anticipos, gastos autorizados y documentación pendiente. El artículo 7.833 del código estatal contempla el aviso oportuno cuando el profesional no puede continuar [1]. Las condiciones de una terminación concreta necesitan revisarse con el contrato y el caso.

7. Revisar cómo se prestará el servicio

Si una persona presta trabajo personal subordinado a cambio de una remuneración, llamar al documento «contrato de servicios profesionales» no impide que exista una relación laboral. La Ley Federal del Trabajo define esa relación por la forma en que se realiza el trabajo y presume su existencia entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe [3, artículos 20 y 21]. Revisa cómo se darán instrucciones y se supervisará el trabajo antes de elegir el contrato.

Si el proveedor es una empresa que pondrá personal a disposición del cliente, pide una revisión del régimen de subcontratación. La ley prohíbe la subcontratación de personal y permite servicios u obras especializados bajo requisitos específicos. Entre ellos están que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, el contrato escrito y el registro vigente del contratista ante la STPS, conocido como REPSE [3, artículos 12 a 15]. La necesidad de revisar ese régimen depende del esquema real; la presencia del personal en las instalaciones no basta por sí sola para resolverlo.

Qué llevar a una revisión con QP Abogados

Reúne la cotización, el contrato propuesto y sus anexos. Añade una lista breve de lo que esperas recibir, el calendario de pagos y los mensajes donde se haya ofrecido algo adicional. Si el trabajo empezó, incorpora también los comprobantes de pago y las entregas recibidas.

QP Abogados puede revisar el documento y ayudarte a precisar esas condiciones antes de contratar. La revisión debe identificar qué legislación corresponde a la operación. En el Estado de México, los servicios profesionales se regulan en los artículos 7.825 a 7.835 del código estatal [1]. En la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable localmente, los regula en los artículos 2606 a 2615 [2]. El Código Civil Federal rige en asuntos del orden federal; no debe presentarse como sustituto automático del código local [6, artículo 1].

Este artículo ofrece información general. Su contenido debe revisarse con las circunstancias y los documentos de cada contratación.

Fuentes consultadas

  1. Gobierno del Estado de México, Código Civil del Estado de México. Artículos 7.825 a 7.835.

  2. Congreso de la Ciudad de México, Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en CDMX. Artículos 2606 a 2615.

  3. Cámara de Diputados, Ley Federal del Trabajo. Artículos 12 a 15, 20 y 21.

  4. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 106 y 113-J; el régimen del prestador debe verificarse.

  5. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 1o.-A, fracción II, inciso a).

  6. Cámara de Diputados, Código Civil Federal. Artículo 1.