Registrar una marca toma meses, pero la oportunidad de frenar la solicitud de otra persona dura muy poco. Cuando alguien pide ante el IMPI un signo igual o parecido al tuyo, la ley abre un plazo corto para oponerse. Si nadie lo nota a tiempo, la solicitud sigue su curso y, si llega a registrarse, lo que queda es pedir la nulidad.

La oposición también le importa a quien solicita. Si alguien se opone a tu marca, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial te lo comunicará y tendrás un plazo para contestar. Si no contestas, tu solicitud se considera abandonada.

Este artículo sigue la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial con su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026. La reforma rige desde el 4 de abril de 2026. El artículo también sigue el Reglamento de esa ley, publicado el 28 de abril de 2026, que entró en vigor a los sesenta días hábiles, el 23 de julio de 2026. Las solicitudes que ya estaban en trámite en esas fechas se concluyen, en principio, con las reglas vigentes cuando se presentaron.

¿Qué es la oposición a una solicitud de marca?

Es la vía para que una persona con interés le diga al IMPI por qué una solicitud no debería concederse. Se presenta mientras la solicitud está en trámite, antes de que exista un registro.

Después de recibir una solicitud, el IMPI la publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial a más tardar en los diez días hábiles siguientes. La publicación incluye el número de expediente, la fecha de presentación, el signo solicitado y la clase.

Presentar una oposición no garantiza que la marca se niegue. La ley dice que la oposición no prejuzga sobre el resultado del examen de fondo que hace el IMPI. El Instituto revisa por su cuenta si la marca es registrable y, al final, resuelve la oposición con sus propios motivos y fundamentos.

¿Cuánto tiempo hay para oponerse?

El plazo es de un mes y es improrrogable. Se cuenta a partir de la fecha en que surte efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta. Una oposición que llega tarde se desecha de plano.

Los actos publicados en la Gaceta surten efectos en la fecha que indique la propia Gaceta. Si no la indica, surten efectos al día hábil siguiente a su puesta en circulación. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha, incluidos los días inhábiles.

Con hasta diez días hábiles para publicar y un mes para oponerse, el plazo puede cerrar alrededor de seis semanas después de que otra persona presentó su solicitud. Por eso importa la vigilancia. La Gaceta se consulta en línea desde la página oficial del IMPI, y revisarla con regularidad permite enterarse a tiempo de solicitudes parecidas a tu marca.

Si todavía no presentas tu propia solicitud, una búsqueda previa ayuda a evitar el conflicto desde el inicio. Lo explicamos en el artículo sobre registrar una marca en México.

¿Quién puede oponerse y con qué argumentos?

Puede oponerse cualquier persona que tenga interés. La oposición debe apoyarse en alguno de los impedimentos para el registro que prevé la ley. Entre ellos están estos:

  • Una marca anterior. El signo es idéntico o semejante en grado de confusión a una marca o aviso comercial registrado y vigente, o solicitado antes, para los mismos o similares productos o servicios.
  • Un nombre comercial usado antes. El signo se confunde con el nombre de un negocio cuyo giro principal coincide con los productos o servicios de la solicitud. Ese nombre debe haberse usado antes de la fecha de presentación o de la fecha de primer uso que declaró el solicitante.
  • Una marca notoriamente conocida o famosa. En los supuestos que fija la ley, la protección de estas marcas alcanza cualquier producto o servicio.
  • Mala fe. La ley la describe, entre otros casos, como solicitar un signo para obtener un beneficio indebido en perjuicio de su legítimo titular.
  • Falta de distintividad. Por ejemplo, signos genéricos, de uso común o descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir.

Si tu argumento es que ya usabas la marca antes, sin registro, conviene revisar el fundamento con cuidado. El uso anterior de una marca no aparece como tal entre los impedimentos que la ley permite invocar en una oposición. La ley lo prevé como causa de nulidad de un registro ya concedido. En una oposición, ese uso puede servir como prueba de otro supuesto, como la mala fe o un nombre comercial usado antes.

¿Qué debe incluir la oposición?

La oposición se presenta por escrito ante el IMPI, con las pruebas respectivas y el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. El Reglamento permite presentar las promociones en físico o por medios electrónicos.

Se admite toda clase de pruebas, salvo la confesional y la testimonial. Sí se admiten cuando el testimonio o la confesión constan en un documento. Tampoco se admiten pruebas contrarias al orden público o al derecho.

Conviene reunir desde el principio lo que muestre tu derecho y el conflicto. Según el caso, puede servir lo siguiente:

  • el título de registro o el número de expediente de tu marca;
  • facturas, publicidad, empaques o fotografías con fecha que muestren el uso de tu marca o de tu nombre comercial;
  • pruebas de la notoriedad de tu marca, si la invocas;
  • documentos que muestren una relación previa con quien solicitó el registro, si alegas mala fe;
  • los documentos que acrediten la personalidad de quien firma en nombre de una empresa.

Si la oposición no cumple algún requisito, como acreditar la personalidad o el pago, el IMPI requiere al oponente por única ocasión. El oponente tiene cinco días hábiles para corregirlo. Si no lo hace, o lo hace sólo en parte, la oposición se desecha de plano.

Hay otra razón para prepararla bien desde el principio. Si el IMPI ya se pronunció sobre una oposición, después no admite una solicitud de nulidad con los mismos argumentos y las mismas pruebas.

¿Qué pasa después de presentarla?

Al terminar el mes de oposición, el IMPI hace el examen de forma de la solicitud y luego el examen de fondo. Si recibió una oposición, se la comunica por escrito al solicitante. El solicitante puede entonces manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas.

Vencido el plazo del solicitante y desahogadas las pruebas, el expediente queda a disposición del solicitante y de los oponentes. Todos pueden formular alegatos en un plazo de cinco días hábiles, y el IMPI debe tomarlos en cuenta. Después, el Instituto dicta la resolución en un plazo que no puede exceder de cinco meses.

La resolución sobre las oposiciones debe expresar sus motivos y fundamentos legales. Como referencia, cuando no hay requerimientos ni oposición, la ley fija un plazo máximo de cinco meses desde la presentación para resolver la solicitud. Una oposición agrega etapas a ese camino. Los dos plazos de cinco meses que menciona esta sección son nuevos: los agregó la reforma. Por el segundo transitorio del decreto, las solicitudes que ya estaban en trámite el 4 de abril de 2026 siguen, en principio, las reglas anteriores. El mismo transitorio permite aplicar a esos trámites el procedimiento de resolución obligatoria que creó la reforma.

¿Qué hacer si alguien se opone a tu solicitud?

Después del examen, el IMPI te comunicará por escrito la oposición. Tienes dos meses para contestar y presentar pruebas. La ley da un plazo adicional de dos meses, sin necesidad de pedirlo, si pagas la tarifa que corresponde al mes en que cumples.

Si no contestas en el plazo inicial ni en el adicional, o no pagas la tarifa, la solicitud se tiene por abandonada.

Por regla general, el IMPI notifica por la Gaceta y manda un aviso informativo al solicitante. La notificación se tiene por hecha con su sola publicación, aunque el aviso no llegue. En los trámites electrónicos aplican además las reglas del acuerdo que emite el Instituto. Mantén al día el domicilio y el correo que diste en la solicitud, y revisa el expediente con frecuencia.

Al contestar, identifica qué impedimento invoca el oponente y responde a ese punto con pruebas. Si el conflicto es con una marca anterior, la respuesta puede centrarse en las diferencias entre los signos y entre los productos o servicios de cada uno.

Cuidado con modificar la solicitud para esquivar el conflicto. Si cambias la marca, agregas productos o servicios, o sustituyes los que señalaste, la solicitud se sujeta a un nuevo trámite. Para el Reglamento, cambiar la proporción, el diseño, el color o la disposición de la marca, o agregarle elementos, cuenta como modificación.

El nuevo trámite se paga como una solicitud nueva y se vuelve a publicar en la Gaceta. Además, su fecha de presentación pasa a ser la del nuevo trámite. Como esa fecha define la prelación entre solicitudes, la tuya puede perder su lugar frente a otras.

¿Se puede resolver con un acuerdo entre las partes?

Cuando el impedimento es una marca anterior o un nombre comercial, la ley admite el consentimiento expreso y por escrito de su titular. Con ese documento, el impedimento deja de aplicarse a marcas semejantes en grado de confusión, o idénticas, para productos o servicios similares.

El Reglamento pide que el consentimiento indique el origen empresarial de cada signo y los productos o servicios que identifica. Según el caso, también puede incluir limitaciones de productos o servicios, los sectores o el público al que se dirige cada uno y otras reglas para evitar confusión.

El solicitante puede presentarlo con la solicitud o al contestar un requerimiento del IMPI. Una vez otorgado, el consentimiento sólo puede invalidarse por resolución judicial. Por eso conviene redactarlo pensando en cómo operarán los dos negocios a futuro.

¿Qué opciones quedan si el plazo ya pasó?

Si la solicitud ajena sigue en trámite pero el mes ya venció, la oposición ya no procede. Aun así, el IMPI hace su examen de fondo para verificar si la marca es registrable conforme a la ley.

Si la marca ya se registró, la vía es pedir al IMPI la declaración administrativa de nulidad. El plazo depende de la causa. Hay cinco años, contados desde que surte efectos la publicación del registro en la Gaceta, en estos casos:

  • la marca es idéntica o semejante en grado de confusión a otra usada antes y de forma ininterrumpida, en México o en el extranjero, para los mismos o similares productos o servicios;
  • el registro se concedió por error frente a una solicitud o un registro anterior;
  • el titular no demuestra la fecha de primer uso que declaró.

En estos otros casos, la nulidad puede pedirse en cualquier tiempo:

  • el registro se otorgó en contra de la ley;
  • el registro se obtuvo de mala fe;
  • lo obtuvo sin consentimiento un agente, representante, usuario, distribuidor u otra persona relacionada con quien tenía la marca registrada en el extranjero.

La nulidad es un procedimiento distinto de la oposición, con sus propias reglas y pruebas. Si ya presentaste una oposición y el IMPI la resolvió, recuerda que no podrás repetir en la nulidad los mismos argumentos con las mismas pruebas.

Preguntas antes de oponerte o de contestar una oposición

  • ¿En qué fecha surtió efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta y cuándo vence el mes?
  • ¿Qué impedimento de la ley sostiene el caso: marca anterior, nombre comercial, notoriedad, mala fe u otro?
  • ¿Tengo pruebas con fecha del uso de mi marca o de mi nombre comercial?
  • ¿Quién firmará la oposición y con qué documento acreditará su personalidad?
  • ¿Estoy presentando mis mejores argumentos y pruebas, sabiendo que no podré repetirlos en una nulidad?
  • Si soy el solicitante, ¿el domicilio y el correo de mi expediente están al día?
  • ¿Tiene sentido buscar un consentimiento de coexistencia con la otra parte?

Empieza por las de plazos. El mes para oponerse no se amplía, y si el solicitante no contesta, su solicitud se abandona. Las demás te dicen qué tan sólido es el caso antes de invertir en él.

Fuentes oficiales

Las reglas provienen del texto vigente de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026. La Gaceta como órgano de publicación y notificación está en el artículo 18. El aviso informativo está en los artículos 19 y 20, y el cómputo de plazos, en el artículo 21. El domicilio y el correo para notificaciones están en el artículo 17. La publicación de la solicitud y el plazo de oposición están en el artículo 221. La forma y las pruebas de la oposición están en el artículo 222, y el requerimiento al oponente, en el artículo 223. El efecto de la oposición sobre el examen está en el artículo 224. El examen, la comunicación al solicitante y los plazos para contestar corresponden a los artículos 225 y 226. Las modificaciones que obligan a un nuevo trámite están en el artículo 227, y la prelación por fecha de presentación, en el artículo 220. Los alegatos y los plazos de resolución están en los artículos 229 y 229 Bis, y la resolución obligatoria, en el 327 Bis. La resolución de las oposiciones está en el artículo 230. Los impedimentos que pueden invocarse están en los artículos 12 y 173; los citados aquí son las fracciones I, I Bis, IV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXII del artículo 173. El consentimiento está en el penúltimo párrafo del mismo artículo. La nulidad y sus plazos están en el artículo 258, y el límite para repetir argumentos, en el artículo 259. La vigencia de la reforma está en el artículo primero transitorio del decreto, y la aplicación a los asuntos en trámite, en el segundo. Del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se usaron el artículo 112, sobre el contenido de la publicación, y el 113, sobre el requerimiento al oponente. Las modificaciones de la marca están en su artículo 117, y el consentimiento de coexistencia, en sus artículos 88, 89, 90 y 91. La presentación física o electrónica está en su artículo 12. La entrada en vigor del Reglamento está en su artículo primero transitorio, y la aplicación a los asuntos en trámite, en el tercero. El 23 de julio resulta de contar sesenta días hábiles sin el 1 y el 5 de mayo. Esos dos días son inhábiles según el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el acuerdo del IMPI publicado el 14 de octubre de 2025. La Gaceta se consulta desde la página oficial del IMPI.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La decisión de presentar o de contestar una oposición depende de los signos, los productos o servicios, las pruebas disponibles y las fechas del expediente. También depende de la normativa aplicable según la fecha en que se presentó la solicitud de marca.