Una empresa puede pagar el desarrollo de una plataforma, controlar el repositorio y comercializar el producto sin haber resuelto una pregunta esencial: ¿quién puede acreditar los derechos sobre el código? La respuesta influye al licenciar el software, recibir inversión, vender el negocio o actuar frente a una copia no autorizada.

En México, registrar un programa de cómputo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, conocido como INDAUTOR, no crea por sí mismo el derecho de autor. El registro aporta seguridad jurídica y una constancia sobre la obra y la titularidad declarada, pero no corrige contratos ambiguos ni transfiere derechos que el solicitante no tenía.

Antes de presentar el formato conviene identificar la versión que se registrará, las personas que participaron en su creación y los documentos que explican por qué los derechos patrimoniales pertenecen al autor, a una empresa o a otra persona.

¿El software está protegido aunque no se registre?

La Ley Federal del Derecho de Autor protege una obra desde que queda fijada en un soporte material, incluidos los soportes electrónicos. El reconocimiento no requiere registro ni otra formalidad. Por eso, un programa puede estar protegido antes de obtener un certificado de INDAUTOR.

El Registro Público del Derecho de Autor cumple otra función: dar seguridad jurídica y publicidad a las obras, actos y documentos inscritos. La inscripción establece una presunción de que los hechos y actos asentados son ciertos, salvo prueba en contrario, y deja a salvo los derechos de terceros.

La diferencia es práctica. El certificado puede ayudar a identificar una obra y a respaldar una titularidad, pero no sustituye el contrato, la relación laboral o la cadena de transmisiones que permiten explicar cómo llegaron los derechos a quien solicita el registro.

¿Qué protege el derecho de autor en un programa de cómputo?

La ley define el programa de computación como la expresión original, en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones organizado para que una computadora o dispositivo realice una tarea o función. La protección comprende programas operativos y aplicativos, tanto en código fuente como en código objeto.

Desde la reforma publicada el 14 de mayo de 2026, el artículo 102 incluye expresamente a los programas de inteligencia artificial dentro del régimen de los programas de computación. La reforma no modifica la regla del artículo 12: la calidad de autor corresponde a una persona física.

El propio artículo 102 exceptúa los programas de cómputo o de inteligencia artificial que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos o que violen derechos de terceros tutelados por la ley.

El derecho de autor protege la expresión original del programa, no la idea del producto, el método de negocio, el sistema, el proceso ni la función en abstracto. Tampoco convierte en propios los componentes, bibliotecas, interfaces, contenidos o bases de datos de terceros. Si el producto integra materiales ajenos o componentes sujetos a licencias de código abierto, su procedencia y condiciones deben revisarse por separado.

Autor y titular patrimonial: ¿qué diferencia existe?

El autor siempre es la persona física que creó la obra. Sus derechos morales permanecen unidos a él y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Una sociedad no puede figurar como autora: sólo puede aparecer como titular de los derechos patrimoniales cuando exista un fundamento legal o documental que lo acredite.

Los derechos patrimoniales permiten explotar el programa o autorizar su reproducción, modificación, distribución, arrendamiento y comunicación pública. Su titular puede ser el autor, un heredero o quien los haya adquirido por un título válido. Por eso una empresa sí puede figurar como titular de los derechos patrimoniales cuando la ley o los documentos aplicables sustentan esa calidad.

El registro distingue ambos datos. El artículo 170 de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que la inscripción debe identificar tanto al autor como al titular del derecho patrimonial. También debe señalar, entre otros datos, el título de la obra, su fecha de divulgación y si se trata de una obra por encargo. Confundir al autor con el titular puede producir un certificado que no refleje cómo se creó y se adquirió realmente el activo.

¿De quién es el software creado por fundadores, empleados o proveedores?

Si una persona fundadora creó el programa antes de constituir la sociedad, o fuera de una relación laboral o de encargo que atribuya los derechos a ésta, la constitución de la empresa no basta por sí sola para acreditar que el software quedó en su patrimonio. La sociedad debe documentar la cesión u otro fundamento por el que adquirió los derechos patrimoniales; si sólo recibió una licencia, debe distinguir su alcance sin presentarse como titular. Si el fundamento es una cesión, ésta debe constar por escrito, ser onerosa y prever una participación proporcional o una remuneración fija; tratándose de programas de cómputo, el plazo de la cesión no está sujeto al límite general del artículo 33.

Para el software creado por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empleador, el artículo 103 establece que los derechos patrimoniales sobre el programa y su documentación corresponden al empleador, salvo pacto en contrario. Conviene que las funciones, instrucciones y versiones desarrolladas puedan identificarse en los contratos y registros internos.

Un proveedor independiente no se encuentra automáticamente en la misma situación que un empleado. Para que una obra se considere realizada por encargo, debe existir un acuerdo remunerado por escrito que identifique con claridad y precisión la obra determinada, sus características y las condiciones del encargo; en caso de duda, prevalece la interpretación más favorable al autor. Salvo pacto en contrario, quien comisiona la producción o la realiza con colaboración remunerada goza de los derechos patrimoniales. Las demás transmisiones de derechos patrimoniales y licencias también deben constar por escrito; de lo contrario son nulas de pleno derecho.

Pagar una factura no explica por sí solo qué módulos se incluyeron, si existen componentes previos del proveedor, qué aportaron los subcontratistas o cuáles facultades se transmitieron. Antes del registro conviene revisar, según el caso:

  • quién escribió cada parte relevante del programa y bajo qué relación;
  • qué versión, módulos y documentación comprende el acuerdo;
  • qué código preexistente conserva el proveedor;
  • qué componentes de terceros o de código abierto se incorporaron y bajo qué licencia;
  • si se transmiten derechos o se concede una licencia, y con qué alcance;
  • quién puede modificar, distribuir, sublicenciar y explotar el programa;
  • cómo se entregarán el código fuente, la documentación y los accesos necesarios.

El registro de la obra y el registro de un contrato cumplen funciones distintas. Los actos o contratos que transmiten derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para surtir efectos frente a terceros, conforme a los artículos 32 y 163, fracción V, de la ley.

¿Qué documentos conviene ordenar antes de solicitar el registro?

El expediente debe ser congruente con la historia real del desarrollo. Una preparación práctica incluye:

  1. identificar el título y la versión exacta del programa que se presentará, así como si se declara como obra primigenia o derivada;
  2. señalar a las personas físicas que participaron como autoras;
  3. definir quién solicita el registro y quién aparecerá como titular patrimonial;
  4. reunir los contratos laborales, de obra por encargo, cesiones u otros documentos que acrediten esa titularidad, así como las licencias que delimiten autorizaciones de uso;
  5. revisar la intervención de proveedores, subcontratistas y coautores;
  6. inventariar bibliotecas, código abierto y otros componentes de terceros;
  7. preparar el formato RPDA-01 y, cuando correspondan, sus hojas adjuntas, la representación de la obra, el comprobante de pago y los documentos de personalidad.

El historial del repositorio, las constancias de entrega, los identificadores de versión y otros registros técnicos no sustituyen los contratos ni acreditan por sí solos toda la cadena de titularidad, pero pueden ayudar a conservar la trazabilidad entre la obra presentada y el producto que opera la empresa.

Antes de enviar cualquier archivo también debe verificarse que no contenga contraseñas, llaves, datos personales u otros secretos que no formen parte de la obra que se busca registrar. La copia presentada debe corresponder con la versión identificada en la solicitud.

¿Cómo se presenta el registro de software ante INDAUTOR en 2026?

El trámite utiliza el formato RPDA-01, en el que debe seleccionarse la rama “Programa de cómputo”. Si quien pretende figurar como titular patrimonial no es el autor, debe acompañarse el documento que acredite esa titularidad. Las personas morales y sus representantes también deben acreditar su existencia y personalidad, según corresponda.

Al momento de esta publicación, el sistema INDARELÍN continúa sujeto al acuerdo de suspensión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2026. El acuerdo suspendió temporalmente el sistema a partir del 18 de febrero de 2026 y habilitó la presentación por correo electrónico, sin eliminar la modalidad física, hasta que se publique el acuerdo correspondiente a su habilitación.

Mientras esa medida siga vigente, la solicitud de registro de obra se envía a registro.obras@cultura.gob.mx con el formato RPDA-01 firmado de manera autógrafa y escaneado, junto con los anexos aplicables. El acuerdo de contingencia admite el soporte electrónico de la obra en PDF, MP3, MP4, PNG o JPG, según su naturaleza; no admite archivos en otros formatos, ligas a almacenamiento externo ni documentos protegidos con una contraseña que impida revisarlos, salvo las reglas específicas previstas para material multimedia y seudónimos.

El canal puede cambiar cuando INDAUTOR habilite nuevamente su sistema. Antes de presentar conviene revisar la ficha oficial INDAUTOR-01-001, el formato y la tarifa vigentes, así como cualquier acuerdo posterior publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué ocurre con la copia depositada y las versiones posteriores?

La ley restringe la obtención de copias de programas de computación depositados: sólo procede con autorización del titular patrimonial o por mandamiento judicial. Aun con esa regla, el solicitante debe evitar incluir credenciales y secretos operativos que no sean necesarios para identificar la obra.

El certificado corresponde a la obra y a los datos presentados. Si el programa cambia de manera relevante, se incorpora nuevo código o se modifica la titularidad, conviene revisar si debe registrarse una nueva versión, el contrato correspondiente o una anotación aplicable.

Preguntas antes de registrar software ante INDAUTOR

  • ¿Qué versión concreta del programa se registrará y cómo puede identificarse?
  • ¿Qué personas físicas escribieron el código o la documentación?
  • ¿El desarrollo se realizó como parte de una relación laboral o mediante un encargo independiente?
  • ¿Qué documentos acreditan que la empresa es titular de los derechos patrimoniales?
  • ¿El programa incluye código preexistente, componentes de terceros o licencias de código abierto?
  • ¿También debe inscribirse un contrato de transmisión de derechos para que produzca efectos frente a terceros?
  • ¿El código fue creado antes o después de constituir la empresa y qué documento lo incorporó a su patrimonio?

Ordenar estas respuestas antes de solicitar el registro ayuda a que el certificado describa el activo que realmente tiene la empresa. Si la titularidad todavía no es clara, conviene revisar y documentar la cadena de derechos antes de presentar el expediente.

Fuentes oficiales

La protección desde la fijación y sin formalidades, así como las exclusiones aplicables, se sustentan en los artículos 5, 6 y 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente. La autoría, los derechos morales y la titularidad patrimonial se revisaron en los artículos 12, 18, 19, 24 y 25. Las transmisiones y licencias se apoyan en los artículos 30, 31, 32 y 33; las obras por encargo, en los artículos 83 y 83 Bis; y el régimen específico de los programas de cómputo, en los artículos 101, 102, 103 y 106. La función del Registro, los contratos inscribibles, el acceso restringido a copias, la presunción registral y los datos que debe contener la inscripción corresponden, respectivamente, a los artículos 162, 163, fracción V, 164, 168 y 170. El requisito de un contrato escrito, claro y preciso para acreditar una obra por encargo se contrastó con la ejecutoria 29170 del Semanario Judicial de la Federación. El carácter declarativo de las inscripciones también se desarrolla en el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, particularmente en el artículo 59. Los requisitos generales se consultan en la ficha oficial del trámite INDAUTOR-01-001, y el canal temporal vigente deriva del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2026.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La titularidad, el alcance de los derechos y los documentos necesarios dependen de la forma en que se desarrolló el programa, de los contratos, de sus componentes y de la normativa vigente al presentar la solicitud.