Constituir una empresa suele convertirse en una lista de trámites: elegir el nombre, reunir documentos y obtener el contrato social. Sin embargo, antes de iniciar conviene resolver una pregunta más importante: ¿la figura elegida permite operar el negocio que se está construyendo?
La Sociedad por Acciones Simplificada, conocida como S.A.S., es una forma mercantil reconocida por la ley. Su constitución ordinaria se realiza por medios electrónicos y no exige escritura pública ni la intervención obligatoria de un notario o corredor público; su participación es optativa. Además, el trámite ante la Secretaría de Economía es gratuito.
Una vez inscrita en el Registro Público de Comercio, la sociedad tiene personalidad jurídica propia y surte efectos frente a terceros. Esta facilidad puede reducir los costos iniciales de formalización, pero no sustituye el análisis de quiénes participarán, qué ingresos prevén generar y cómo tomarán decisiones. Elegirla solo porque parece sencilla puede trasladar la complejidad a una etapa posterior.
¿Quién puede constituir una S.A.S. en México?
La S.A.S. se integra por una o más personas físicas. Una persona moral no puede incorporarse como accionista de esta figura. También existe una restricción para personas cuya participación en otra sociedad mercantil les permita imponer decisiones, ejercer más de la mitad de los votos o dirigir su administración, estrategia o principales políticas, conforme al artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a la definición legal de control.
Antes de avanzar conviene identificar a todos los participantes, sus aportaciones y su relación con otros negocios. Si el proyecto espera admitir como accionista a una persona moral, esa expectativa debe formar parte de la elección desde el principio.
Requisitos para constituir una S.A.S. y darla de alta en el RFC
Para constituir la S.A.S., la Ley General de Sociedades Mercantiles exige el consentimiento de los accionistas bajo los estatutos disponibles en el sistema, que uno cuente con la autorización vigente de uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía y que todos tengan un certificado vigente de firma electrónica avanzada reconocido por esa dependencia. Por separado, para la inscripción en el RFC, la ficha 7/CFF aplicable en 2026 exige que los accionistas y el representante legal estén inscritos en el RFC con estatus distinto de suspendido o cancelado y que cuenten con certificado de e.firma vigente.
Una preparación práctica incluye:
- revisar la vigencia de cada e.firma;
- verificar nombres, domicilios y datos fiscales;
- definir cuántas acciones suscribirá cada participante, qué aportará para pagarlas y en qué plazo;
- acordar la actividad que desarrollará la empresa;
- identificar qué accionista administrará y representará a la sociedad;
- reunir alternativas para la denominación social.
Conviene definir los acuerdos entre los participantes antes de firmar, especialmente si una persona pagará sus acciones con dinero o, cuando proceda, con bienes, y otra asumirá compromisos de trabajo, contactos o conocimientos. Estos últimos no deben presentarse como pago de las acciones. Según la naturaleza real de la relación, conviene documentarlos por separado mediante un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios o un convenio entre accionistas, sin contradecir el acto constitutivo.
¿Cuál es el límite de ingresos anuales en una S.A.S. en 2026?
Para 2026, el límite de ingresos totales anuales de una S.A.S. es de $7,678,849.94 pesos mexicanos, según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025. La cantidad se actualiza anualmente; no debe utilizarse una cifra de otro ejercicio como referencia vigente.
Rebasar el límite exige transformar la sociedad a otro régimen. Conforme a las reglas del sistema, después de que la Secretaría de Economía determine el rebase mediante un procedimiento administrativo y publique la resolución en el sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, la transformación debe formalizarse ante fedatario público dentro de un plazo no mayor a 40 días hábiles, contado a partir del día siguiente a esa publicación. Si los accionistas no la realizan, responderán frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Por eso, además de revisar los ingresos totales anuales, conviene proyectar contratos, nuevas líneas de negocio y crecimiento. Si una operación prevista puede acercar a la empresa al límite, debe planearse la transición con anticipación.
Los estatutos requieren una decisión informada
La constitución electrónica utiliza las cláusulas que ofrece el sistema de la Secretaría de Economía. Las reglas oficiales del procedimiento contemplan revisar el contrato o acto constitutivo y confirmar que refleje las condiciones aceptadas por los accionistas.
Seleccionar opciones sin discutir sus efectos puede dejar preguntas abiertas: qué ocurrirá si una persona deja de colaborar, cómo se resolverá una diferencia o qué decisiones necesitan un acuerdo previo. La facilidad para completar un formulario no demuestra que el documento sea adecuado para la relación entre los fundadores.
Las acciones de la S.A.S. son de igual valor y confieren los mismos derechos. Si los acuerdos entre fundadores requieren clases de acciones, vetos, derechos especiales o una organización y administración distintas de las previstas para esta figura, conviene comparar otra forma societaria antes de constituir. Adoptar una organización distinta a la del capítulo de S.A.S. exige transformarla ante fedatario público.
Cuando se esperan derechos especiales para inversionistas, una estructura de control más compleja o cambios importantes en la participación, conviene comparar otras figuras antes de constituir. Una SAPI responde a necesidades distintas; tampoco debe elegirse automáticamente por una expectativa de crecimiento.
Obligaciones y publicaciones clave después de crear tu S.A.S.
La existencia de la S.A.S. se acredita con el contrato social o acto constitutivo y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio, por lo que conviene conservar ambos. La sociedad debe llevar dos registros corporativos distintos: un libro de registro de resoluciones, en el que se documenten las decisiones de la asamblea o del accionista único, y un libro de registro de acciones, en el que consten la titularidad, los pagos y las transmisiones de las acciones. También debe presentar en el sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles los avisos que correspondan a las inscripciones realizadas en este último.
Además, el administrador debe publicar durante marzo el informe anual sobre la situación financiera del ejercicio inmediato anterior en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. La omisión durante dos ejercicios consecutivos da lugar a la disolución, previa declaratoria de incumplimiento emitida y publicada por la Secretaría conforme al procedimiento aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los accionistas.
Todas las acciones deben pagarse dentro del año siguiente a la inscripción en el Registro Público de Comercio. Una vez suscrito y pagado todo el capital social, debe publicarse el aviso correspondiente en el sistema de la Secretaría de Economía.
Para organizar el inicio de operaciones conviene asignar responsables de:
- conservar documentos y acuerdos;
- coordinar el cumplimiento fiscal y contable;
- dar seguimiento a los ingresos anuales;
- revisar contratos con clientes y proveedores;
- ordenar la titularidad de los activos del negocio;
- mantener un calendario de obligaciones y publicaciones.
Una sociedad con un solo accionista también necesita esa disciplina. Que una persona tome las decisiones no significa que pueda prescindir de documentarlas.
Denominación social y marca cumplen funciones distintas
La autorización de la Secretaría de Economía permite utilizar una denominación como nombre de la sociedad, pero no equivale al registro de una marca ni garantiza que su uso comercial esté libre de conflictos con derechos de terceros. Antes de usar esa denominación para distinguir productos o servicios, conviene revisar antecedentes y valorar su registro ante el IMPI. El derecho exclusivo sobre una marca se obtiene mediante el registro, y utilizar un signo idéntico o semejante en grado de confusión a una marca anterior puede generar responsabilidad, según los productos, servicios y circunstancias del caso, dentro del alcance previsto por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Ambos temas se revisan juntos porque el nombre elegido forma parte del arranque del negocio, pero cada autoridad analiza un derecho distinto. Si la marca será un activo de la empresa, también conviene definir desde el inicio si quedará registrada a nombre de la S.A.S. Para profundizar en este punto, consulta el artículo sobre registro de marca en México.
Preguntas antes de constituir y operar una S.A.S.
- ¿Quiénes serán los accionistas y qué aporta cada uno?
- ¿Su participación en otra sociedad mercantil les permite imponer decisiones, ejercer más de la mitad de los votos o dirigir su administración, estrategia o políticas?
- ¿Qué ingresos espera generar la empresa durante el ejercicio?
- ¿Se prevé admitir como accionista a una persona moral o recibir inversión que exija derechos especiales?
- ¿Las cláusulas predeterminadas de la S.A.S. cubren los acuerdos y reglas pactados entre los fundadores?
- ¿Quién atenderá las obligaciones después de constituir?
- ¿La marca (ante el IMPI) y los demás activos quedarán a nombre de la S.A.S.?
Una S.A.S. puede facilitar el comienzo cuando coincide con la estructura y el plan del negocio. Antes de iniciar el trámite, conviene revisar esos elementos y definir qué necesita la empresa para operar de manera ordenada.
Fuentes oficiales
El marco societario se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles. La definición de control está en la Ley del Mercado de Valores. El límite de ingresos corresponde al acuerdo aplicable a 2026. Los requisitos fiscales vigentes se encuentran en la ficha 7/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, y la operación societaria en las reglas del sistema electrónico. El carácter gratuito del trámite aparece en la ficha oficial SE-09-064. Para distinguir la autorización de denominación de la protección marcaria, aplican el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La estrategia y los requisitos dependen de los hechos, documentos, jurisdicción y normativa aplicable a cada caso.

