El titular de una marca registrada puede autorizar a otra persona a usarla, o puede venderla completa. Pasa, por ejemplo, cuando un negocio abre una sucursal con un socio o cuando alguien quiere franquiciar. También cuando el fundador registró la marca a su nombre y ahora debe pasar a la empresa.

Cada acuerdo tiene reglas distintas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La cesión debe inscribirse para que produzca efectos frente a terceros. La licencia puede inscribirse para dejar constancia del acuerdo, aunque la ley no condiciona su validez a ese trámite. Antes de firmar, hay que revisar el expediente y las obligaciones de cada parte.

Este artículo sigue la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial con su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026. La reforma rige desde el 4 de abril de 2026. El artículo también sigue el Reglamento de esa ley, publicado el 28 de abril de 2026, que entró en vigor a los sesenta días hábiles, el 23 de julio de 2026. Las solicitudes que ya estaban en trámite en esas fechas se concluyen, en principio, con las reglas vigentes cuando se presentaron.

¿Qué diferencia hay entre una licencia y una cesión de marca?

Con una licencia, el titular conserva la marca y autoriza a otra persona a usarla. Quien la recibe, el licenciatario, usa el signo con los productos o servicios que se pacten, durante el tiempo acordado, y la titularidad no cambia de manos.

Con una cesión, la marca cambia de dueño. La ley la llama transmisión de derechos. Después de la cesión, el nuevo titular es quien decide sobre la marca, la renueva y la defiende.

La diferencia importa porque cada acto tiene reglas distintas. Una licencia puede cubrir sólo algunos de los productos o servicios de la marca. La cesión tiene un límite propio: si hay marcas ligadas entre sí, no se puede ceder sólo una, como se explica más abajo.

¿Se puede licenciar una marca que todavía está en trámite?

Sí. La ley permite que el titular de una marca registrada o en trámite conceda licencia de uso a una o más personas. El convenio se rige por la legislación común, es decir, por las reglas generales de los contratos.

Si la solicitud no llega a registrarse, la inscripción de la licencia se cancela. Lo mismo ocurre si el registro se anula, caduca o se cancela. Por eso conviene que el contrato diga qué pasa entre las partes en esos casos.

Hay dos tipos de marca que no admiten licencia: la marca colectiva, que pertenece a una asociación o sociedad para uso de sus miembros, y la marca de certificación. Las dos siguen reglas de uso propias.

¿Qué debe cuidar un contrato de licencia de marca?

La ley deja buena parte del contenido a lo que pacten las partes, pero fija algunas reglas que el contrato debe tomar en cuenta.

  • La calidad. Los productos o servicios del licenciatario deben tener la misma calidad que los del titular.
  • Los datos en el producto o el local. Deben aparecer el nombre y domicilio del titular y del licenciatario. Van en los productos o en el establecimiento donde se prestan los servicios. También deben indicar que el uso se hace bajo licencia.
  • La defensa de la marca. Salvo pacto en contrario, el licenciatario puede ejercer las acciones legales para proteger la marca como si fuera el titular. Si prefieres que sólo tú puedas demandar, el contrato debe decirlo.
  • El uso. El uso que hace el licenciatario se considera realizado por el titular. Esto sirve para mantener viva la marca, siempre que el uso pueda demostrarse.

Además de esas reglas, pon por escrito los productos o servicios que cubre la licencia, el territorio, la duración, si es exclusiva o no, las regalías y cómo termina.

¿Cuándo una licencia se convierte en franquicia?

Existe franquicia cuando, junto con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se da asistencia técnica. El objetivo es que quien la recibe venda o preste servicios de manera uniforme, con los métodos del titular.

La franquicia tiene reglas adicionales. Quien la concede debe entregar información sobre su empresa por lo menos treinta días antes de firmar. El contrato debe constar por escrito y contener un mínimo de datos que la ley enumera, como la zona geográfica y las políticas de inventario y publicidad.

Su inscripción ante el IMPI sigue las mismas reglas y el mismo plazo de dos meses que la licencia, como se explica en la siguiente sección.

Si el negocio que planeas se parece más a una franquicia que a una licencia sencilla, conviene revisarlo con esas reglas desde el principio. Si la información entregada no es veraz, quien recibe la franquicia puede pedir la nulidad del contrato. Durante el primer año desde la firma también puede reclamar daños y perjuicios.

¿Cómo se inscribe una licencia ante el IMPI?

La solicitud la puede presentar cualquiera de las partes. Debe señalar el nombre o denominación de quien otorga la licencia y de quien la recibe, así como la nacionalidad y el domicilio de esta última.

Con la solicitud se acompaña un ejemplar del convenio, en original o en copia certificada, con las firmas de las partes. El Reglamento permite omitir las cláusulas de regalías y contraprestaciones, la información confidencial sobre distribución y comercialización y los anexos técnicos.

Si hay varias marcas y las partes son las mismas en todas, se puede pedir la inscripción en una sola promoción. Hay que identificar cada registro o solicitud, y la tarifa se paga por cada uno.

Desde la reforma de abril de 2026, la ley fija un plazo máximo de dos meses para que el IMPI resuelva la inscripción. El plazo corre desde la presentación o desde que se atiende el último requerimiento. Aplica, en principio, a las solicitudes presentadas desde el 4 de abril de 2026.

La inscripción de la licencia también se cancela cuando la piden juntos el titular y el licenciatario, cuando termina su vigencia o por orden judicial.

A diferencia de la cesión, la ley no condiciona la validez de la licencia a su inscripción, ni la exige para que el licenciatario defienda la marca o para que su uso cuente a favor del titular. Inscribirla deja constancia del acuerdo en el expediente del IMPI, lo que facilita acreditarlo ante terceros y en un litigio.

¿Cómo se cede una marca y por qué hay que inscribir la cesión?

La cesión se hace con las formalidades de la legislación común. Para que produzca efectos frente a terceros, la ley exige inscribirla ante el IMPI. Sin esa inscripción, el expediente sigue mostrando al titular anterior.

La solicitud la presenta el nuevo titular o su representante. Debe incluir un ejemplar del documento de la cesión, en original o en copia certificada, con las firmas de las partes. También debe señalar su domicilio para notificaciones y su correo para avisos. Si actúa un representante, hay que identificarlo en el expediente.

Se puede ceder una marca registrada o una solicitud todavía en trámite. Si se ceden varias entre las mismas partes, la inscripción puede pedirse en una sola promoción, identificando cada expediente y pagando la tarifa por cada uno. La solicitud debe indicar el nombre y la nacionalidad del nuevo titular y, si hubo cesiones previas sin inscribir, los de los titulares intermedios. Si la marca queda a nombre de dos o más personas, hay que acompañar las reglas que pactaron para usarla, licenciarla, transmitirla y defenderla. La marca colectiva no puede cederse.

La ley no fija para la cesión el plazo de dos meses que sí prevé para las licencias.

Antes de firmar una cesión, revisa tres reglas:

  • Cesiones anteriores sin inscribir. Si la marca pasó por otras manos y esas transmisiones no se inscribieron, también hay que acreditarlas e inscribirlas.
  • Registro vencido. Si el registro ya no está vigente, el IMPI niega la inscripción de la cesión o de la licencia. El periodo de gracia permite pedir la renovación, pero el registro debe renovarse antes de inscribir el acuerdo.
  • Marcas ligadas. Las marcas registradas o en trámite de un mismo titular se consideran ligadas cuando son idénticas o se confunden y cubren productos o servicios iguales o similares. En ese caso sólo se inscribe la cesión si se transmiten todas a la misma persona.

El titular puede pedir por escrito que se disuelva la liga si considera que no hay confusión, con su consentimiento expreso. El IMPI decide en definitiva. No procede cuando las marcas son idénticas y cubren productos o servicios idénticos.

¿Qué pasa con la marca si la empresa cambia de nombre o se fusiona?

Cuando la empresa titular cambia de denominación o razón social, o se transforma a otro régimen jurídico, ese cambio también se inscribe ante el IMPI. Si no se inscribe, no produce efectos frente a terceros. Esta regla se agregó con la reforma de abril de 2026.

En una fusión de sociedades, la ley entiende que hubo transmisión de las marcas registradas, salvo pacto en contrario. La transmisión también debe inscribirse.

Un caso aparte es el de la marca registrada a nombre del fundador antes de constituir la empresa. Si la marca debe quedar en la sociedad, lo que procede es una cesión inscrita. En el artículo sobre constituir una S.A.S. explicamos por qué es mejor definir desde el inicio a nombre de quién queda la marca y en qué se distingue de la denominación social.

¿Qué relación tiene esto con la renovación y el uso de la marca?

La licencia y la cesión no cambian la vigencia del registro. Una marca registrada dura diez años desde que se otorgó y puede renovarse por periodos iguales.

El titular debe declarar el uso real y efectivo de la marca en los tres meses siguientes a que el registro cumpla tres años. Esta regla aplica a los registros otorgados desde el 10 de agosto de 2018.

Si la declaración no se presenta a tiempo, el registro caduca sin que el IMPI tenga que declararlo. Y la protección queda sólo para los productos o servicios cuyo uso se declare, así que el titular necesita saber en cuáles usa la marca el licenciatario.

En todos los registros, el uso también se declara al pedir la renovación. Si la marca la usa sólo el licenciatario, ese uso cuenta a favor del titular. Por eso vale la pena que el contrato obligue a conservar facturas, fotografías y publicidad que lo prueben.

En una cesión, quien compra la marca debe revisar antes de firmar en qué fecha vence el registro. Si al registro le toca la declaración de uso a los tres años, también debe revisar si ya se presentó.

La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, y el IMPI todavía la tramita en los seis meses siguientes. Si en ese momento el registro ya venció, el IMPI no inscribirá la cesión hasta que se renueve, y la renovación la presenta quien aparece como titular. Si la cesión se firma cerca del vencimiento, el contrato debe decir quién renueva y cuándo.

Si todavía no registras tu marca, empieza por ahí. Lo explicamos en el artículo sobre registrar una marca en México.

Preguntas antes de licenciar o ceder una marca

  • ¿Quiero que la otra persona use la marca o quiero que se quede con ella?
  • ¿La marca está registrada, en trámite, o su registro ya venció?
  • ¿Quién aparece hoy como titular en el expediente del IMPI y hubo cesiones anteriores sin inscribir?
  • ¿Tengo otras marcas parecidas que puedan estar ligadas a la que quiero ceder?
  • ¿Qué productos o servicios, territorio y plazo cubrirá la licencia, y será exclusiva?
  • ¿Quién podrá demandar a un infractor: yo, el licenciatario o los dos?
  • ¿Además de la marca voy a transmitir métodos o asistencia técnica, como en una franquicia?
  • ¿Cómo se va a probar el uso de la marca cuando toque declararlo o renovarla?

Empieza por las tres primeras. Definen si el acto es una licencia o una cesión, si el IMPI puede inscribirlo y qué hay que regularizar antes de firmar.

Fuentes oficiales

Las reglas provienen del texto vigente de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026. La licencia de una marca registrada o en trámite está en el artículo 239. Su inscripción, la promoción única y el plazo de dos meses están en el artículo 240. La cancelación de la inscripción está en el artículo 241. La calidad y los datos del usuario están en el artículo 242. La facultad del licenciatario para defender la marca está en el artículo 243. El uso por el licenciatario está en el artículo 244. La franquicia está en los artículos 245 y 246, y el plazo de un año para reclamar daños y perjuicios, en el tercer párrafo del 245. La prohibición de licenciar o ceder marcas colectivas está en el artículo 182, y la de licenciar marcas de certificación, en el 187. La transmisión y su inscripción están en el artículo 250, y la fusión, en el 252. Las marcas ligadas están en los artículos 253, 254 y 255. Las transmisiones anteriores sin inscribir están en el artículo 256, y el registro no vigente, en el 257. El cambio de denominación o de régimen jurídico está en los artículos 257 Bis y 257 Ter. La vigencia del registro está en el artículo 178. La declaración de uso, su alcance y la caducidad por omitirla están en el artículo 233. La renovación y su periodo de gracia están en el 237. Los registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018 no presentan la declaración del 233, según el artículo décimo primero transitorio de la ley. La vigencia de la reforma está en el artículo primero transitorio del decreto, y la aplicación a los asuntos en trámite, en el segundo. Del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se usaron el artículo 20, sobre la inscripción de transmisiones y los datos del nuevo titular, de los titulares intermedios y del representante, así como las reglas de cotitularidad, y el 21, sobre la inscripción de licencias y franquicias. También se usaron el artículo 22, sobre varias marcas en una promoción, y el 123, sobre los datos que deben aparecer en productos y establecimientos. La información previa de la franquicia está en su artículo 124. La entrada en vigor del Reglamento está en su artículo primero transitorio, y la aplicación a los asuntos en trámite, en el tercero.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La forma de licenciar o ceder una marca depende del estado del expediente, de las otras marcas del titular y del negocio que se quiere hacer con ella.